Programa de Re activación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO)
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
Art. 1 – Créase el Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se encuentren debidamente inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, y posean “Certificado MIPyME” vigente en los términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo.
Art. 2 – Convócase en el marco del Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO) a las Empresas Recuperadas mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, para la presentación de proyectos de reactivación y desarrollo cooperativo, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 22 de octubre de 2021.
Art. 3 – Apruébanse las Bases y Condiciones aplicables al Programa, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4 – Establécese que la asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y el monto a otorgar será determinado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), según los criterios establecidos en las referidas Bases y Condiciones, con un mínimo de pesos un millón ($ 1.000.000), y un máximo de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).
Art. 5 – Desígnase a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación del Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO), quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la presente medida.
Art. 6 – El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de pesos quinientos millones ($ 500.000.000) para la presente convocatoria.
Art. 7 – La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – De forma.
TEXTO S/R. (MDP) 601/2021 – BO: 24/9/2021
FUENTE: R. (MDP) 601/2021