Resolucion General AFIP Nro. 4800/200

FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. Ley N° 23.427. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias. Norma complementaria.

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, establecidas en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recaen sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020, inclusive, se considerarán cumplidas en término si se realizan hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, fijados en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, cuyo vencimiento –conforme los términos del artículo 6° de la norma mencionada- se produjo o se producirá entre los meses de mayo y octubre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 11/11/2020, inclusive
4, 5 y 6 12/11/2020, inclusive
7, 8 y 9 13/11/2020, inclusive

Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario

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