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	<title>Centro Contable</title>
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	<description>Servicios Contables, Impositivos, Laborales, Previsionales,</description>
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		<title>Programa de Re activación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 17:14:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cooperativa]]></category>
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					<description><![CDATA[EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESUELVE: Art. 1 &#8211; Créase el Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se encuentren [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="textocentradonovedades">EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO</p>
<p class="textocentradonovedades">RESUELVE:</p>
<p class="sangrianovedades"><span class="negritanovedades">Art. 1 &#8211;</span> Créase el Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se encuentren debidamente inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, y posean “Certificado MIPyME” vigente en los términos de la <a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20190415070530153.docxhtml" target="_blank" rel="noopener"><span class="Hipervnculo">Res</span><span class="Hipervnculo">o</span><span class="Hipervnculo">lución N° 220</span></a> de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo.<span id="more-454"></span></p>
<p class="sangrianovedades"><span class="negritanovedades">Art. 2 &#8211;</span> Convócase en el marco del Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO) a las Empresas Recuperadas mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, para la presentación de proyectos de reactivación y desarrollo cooperativo, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 22 de octubre de 2021.</p>
<p class="sangrianovedades"><span class="negritanovedades">Art. 3 &#8211;</span> Apruébanse las Bases y Condiciones aplicables al Programa, que como <a href="https://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20210924062953509.html?k=novedades%2020/9/2021#ANEXO" target="_self" rel="noopener"><span class="Hipervnculo">Anexo</span></a> forma parte integrante de la presente resolución.</p>
<p class="sangrianovedades"><span class="negritanovedades">Art. 4 &#8211;</span> Establécese que la asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y el monto a otorgar será determinado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), según los criterios establecidos en las referidas Bases y Condiciones, con un mínimo de pesos un millón ($ 1.000.000), y un máximo de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).</p>
<p class="sangrianovedades"><span class="negritanovedades">Art. 5 &#8211;</span> Desígnase a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación del Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO), quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesari<a name="_GoBack"></a>as para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la presente medida.</p>
<p class="sangrianovedades"><span class="negritanovedades">Art. 6 &#8211;</span> El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de pesos quinientos millones ($ 500.000.000) para la presente convocatoria.</p>
<p class="sangrianovedades"><span class="negritanovedades">Art. 7 &#8211;</span> La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p class="sangrianovedades"><span class="negritanovedades">Art. 8 &#8211;</span> De forma.</p>
<p class="textonovedades"><a name="textosegun"></a><span class="negritanovedades">TEXTO S/</span>R. (MDP) 601/2021 &#8211; <span class="negritanovedades">BO</span>: 24/9/2021</p>
<p class="textonovedades"><span class="negritanovedades">FUENTE:</span> R. (MDP) 601/2021</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Empresas deben registrar la CBU de trabajadores y trabajadoras</title>
		<link>https://www.centrocontable.com.ar/2021/09/27/empresas-deben-registrar-la-cbu-de-trabajadores-y-trabajadoras/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 16:30:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral/Previsional]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el fin de que la base de datos del Sistema Simplificación Registral se encuentre actualizada, la AFIP solicita a las empleadoras y los empleadores de todo el país que procedan a mantener correctamente informada la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información requerida [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="divContenido"></div>
<p>Con el fin de que la base de datos del <strong>Sistema Simplificación Registral</strong> se encuentre actualizada, la AFIP solicita a las empleadoras y los empleadores de todo el país que procedan a <strong>mantener correctamente informada la Clave Bancaria Uniforme (CBU)</strong> correspondiente a cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.<span id="more-448"></span></p>
<p>La carga de la información requerida se realiza a través del servicio web <strong>“Simplificación Registral &#8211; Empleadores”</strong>, con clave fiscal nivel 2 o superior. Al momento de suministrar y/o actualizar los datos, deberá seleccionar la solapa <strong>“Relaciones Laborales”</strong>y dentro la de la misma, la opción <strong>«Datos complementarios»</strong>. Luego se carga el criterio de búsqueda y se presiona el ícono modificación de datos correspondiente al CUIL del empleado cuya CBU se requiera actualizar.</p>
<p>La CBU debe corresponder a una <strong>cuenta bancaria válida</strong>, donde la trabajadora o el trabajador figure como titular o cotitular. <strong>No es necesario que se trate de una cuenta sueldo</strong>.</p>
<div id="divFuente"></div>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Cambios en el Impuesto a las Ganancias.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 16:05:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impositivo]]></category>
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					<description><![CDATA[Beneficio para más de 1,2 millones de trabajadores. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias. La modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre. De esta [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p id="pCopete">Beneficio para más de 1,2 millones de trabajadores.</p>
<hr />
<p><span style="font-size: 16px;">La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias. <span style="line-height: 1.5;">La modificación </span>comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre<span style="line-height: 1.5;">. De esta forma, quienes perciban una </span>remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo<span style="line-height: 1.5;">. La medida beneficia a </span>más de 1.200.000 personas. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.</span><span id="more-441"></span></p>
<div id="divContenido">
<p>“Las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias apuntalan la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores, esta medida se suma a las distintas herramientas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”, sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.</p>
<p>La Resolución General N° 5076 de la AFIP reglamenta el Decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y impulsar la demanda interna.</p>
<p>De acuerdo a la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.</p>
<p>La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria. La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.</p>
</div>
<div id="divFuente">
<hr />
<div id="divFuenteContenido" class="row panels-row">
<div class="col-md-6 col-sm-6 col-xs-12">
<div class="panel-body">
<h3>Resolución General N° 5076/2021</h3>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Moratoria: Beneficios para contribuyentes cumplidores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2020 10:21:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impositivo]]></category>
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					<description><![CDATA[La adhesión se puede realizar hasta el 30 de noviembre. Alcanza a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas. Se instrumentaron los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020: las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La adhesión se puede realizar hasta el 30 de noviembre. Alcanza a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas.</h3>
<p><span id="more-429"></span></p>
<p>Se instrumentaron los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020: las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.</p>
<p>La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis.</p>
<p>La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.</p>
<p><strong>Monotributistas:</strong> La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría</p>
<table class="tabla">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Categoría del pequeño contribuyente</strong></td>
<td><strong>Períodos fiscales a eximir</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">A y B</p>
</td>
<td>
<p align="center">6 cuotas, enero a junio de 2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">C y D</p>
</td>
<td>
<p align="center">5 cuotas, enero a mayo de 2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">E y F</p>
</td>
<td>
<p align="center">4 cuotas, enero a abril 2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">G y H</p>
</td>
<td>
<p align="center">3 cuotas, enero a marzo de 2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">I, J y K</p>
</td>
<td>
<p align="center">2 cuotas, enero y febrero de 2021</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Autónomos:</strong> Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.</p>
<p><strong>Amortización acelerada:</strong> Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.</p>
<p>La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>AFIP retoma la atención presencial en el AMBA</title>
		<link>https://www.centrocontable.com.ar/2020/11/02/afip-retoma-la-atencion-presencial-en-el-amba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2020 12:06:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impositivo]]></category>
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					<description><![CDATA[Sólo se puede concurrir con turno previo.La Administración Federal de Ingresos Públicos retoma el lunes 2 de noviembre la atención presencial de contribuyentes en distintas agencias del Área Metropolitana de Buenos Aires bajo estrictas medidas de prevención y cuidados. Para concurrir a realizar alguno de los cuatro trámites habilitados es imprescindible solicitar un turno en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Sólo se puede concurrir con turno previo.<br />La Administración Federal de Ingresos Públicos retoma el lunes 2 de noviembre la atención presencial de contribuyentes en distintas agencias del Área Metropolitana de Buenos Aires bajo estrictas medidas de prevención y cuidados. Para concurrir a realizar alguno de los cuatro trámites habilitados es imprescindible solicitar un turno en afip.gob.ar a partir del domingo 1 de noviembre.<span id="more-422"></span>Las 34 dependencias del organismo que retoman la atención presencial con turno previo son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como las agencias que funcionan en las localidades bonaerenses de Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogué, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate.<br /><br />La AFIP se mantuvo operativa durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio pero restringió la atención al público alrededor del país para minimizar el riesgo de contagio y avanzó con la digitalización de sus trámites. La evolución de la situación epidemiológica alrededor del país permitió retomar la atención presencial en distintas provincias desde mediados de junio. Las personas que soliciten turno para concurrir a alguna de las dependencias del organismo habilitadas alrededor del país pueden para realizar cuatro trámites:<br /><br />Clave Fiscal: Completar la solicitud de la Clave Fiscal para aquellas personas que no pudieron realizarlo desde la aplicación “Mi AFIP” o través del homebanking<br /><br />CUIT: Inscripción de la CUIT para aquellas personas jurídicas. Tendrán prioridad aquellos contribuyentes que, por diferentes motivos, no hubieran podido realizar esta gestión a través de los canales digitales previamente habilitados como la aplicación “Mi AFIP” y el servicio Presentaciones Digitales, respectivamente.<br /><br />CDI: Solicitar la Clave de Identificación (CDI) que permite operar cuentas bancarias o adquirir bienes registrables a quienes no están obligados a tener CUIT o CUIL.<br /><br />Formulario 3283: Presentar el formulario necesario para autorizar a un tercero a realizar trámites ante la AFIP.<br /><br />Como sucedió en cada una de las agencias que retomaron la atención presencial, las 34 dependencias del AMBA que serán habilitadas fueron debidamente acondicionadas para garantizar el cuidado de los contribuyentes así como las y los trabajadores del organismo.<br /><br />El sistema de turnos que será habilitado el domingo 1 de noviembre fue programado para evitar la circulación en los edificios del organismo y facilitar el cumplimiento de las distancias previstas en los protocolos. Durante toda su visita, los contribuyentes deberán utilizar tapabocas y observar todas las medidas de prevención indicadas. Quienes concurran a una dependencia deberán contar con un permiso para circular válido emitido por las autoridades nacionales y/o provinciales correspondientes.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Resolucion General AFIP Nro. 4800/200</title>
		<link>https://www.centrocontable.com.ar/2020/10/06/fondo-para-educacion-y-promocion-cooperativa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Oct 2020 00:07:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cooperativa]]></category>
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					<description><![CDATA[FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. Ley N° 23.427. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias. Norma complementaria. Las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, establecidas en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. Ley N° 23.427. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias. Norma complementaria.</p>
<p><span id="more-419"></span></p>
<p>Las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, establecidas en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recaen sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020, inclusive, se considerarán cumplidas en término si se realizan hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.</p>
<p>La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, fijados en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, cuyo vencimiento –conforme los términos del artículo 6° de la norma mencionada- se produjo o se producirá entre los meses de mayo y octubre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:</p>
<table border="..">
<tbody>
<tr>
<td width="288">Terminación CUIT</td>
<td width="288">Fecha de vencimiento</td>
</tr>
<tr>
<td width="288">0, 1, 2 y 3</td>
<td width="288">11/11/2020, inclusive</td>
</tr>
<tr>
<td width="288">4, 5 y 6</td>
<td width="288">12/11/2020, inclusive</td>
</tr>
<tr>
<td width="288">7, 8 y 9</td>
<td width="288">13/11/2020, inclusive</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Limitación y control exhaustivo a las SAS</title>
		<link>https://www.centrocontable.com.ar/2020/10/06/limitacion-y-control-exhaustivo-a-las-sas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 23:41:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contables]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.centrocontable.com.ar/?p=415</guid>

					<description><![CDATA[RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 9/2020. Se establecen limitaciones a la constitución de sociedades por acciones simplificadas y mayores controles por parte de la Inspección General de Justicia en lo relativo a: Capital social mínimo, el que deberá ser acorde al objeto de la sociedad y subsanarse mediante informe de graduado en ciencias económicas; Imputación de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<header class="entry-header">
<h5 class="entry-title page-header">RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 9/2020.</h5>
<p>Se establecen limitaciones a la constitución de sociedades por acciones simplificadas y mayores controles por parte de la Inspección General de Justicia en lo relativo a:</p>
</header>
<p><span id="more-415"></span></p>
<section class="entry-content">Capital social mínimo, el que deberá ser acorde al objeto de la sociedad y subsanarse mediante informe de graduado en ciencias económicas;</p>
<p>Imputación de la integración del capital social a los gastos de constitución o aumento de capital;</p>
<p>Exigencia de una garantía para los administradores designados;</p>
<p>La previsión de un órgano de fiscalización;</p>
<p>La presentación por medios digitales de estados contables (estado de situación patrimonial, estado de resultados y memoria) dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno, la que deberá celebrarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio económico.</p>
<p>Las presentes resoluciones resultan de aplicación a partir del 16/03/2020, con excepción de la exigencia de presentación de estados contables, cuya aplicación será a partir del 30/06/2020.</p>
<p>Jurisdicción: NACIONAL &#8211; Organismo: IGJ &#8211; Fecha: 13/03/2020 &#8211; Boletín Oficial: 16/03/2020 &#8211; Vigencia: 16/03/2020</p>
</section>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva Ley de Alquileres y Domicilio Electrónico para los Contratos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 23:27:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Ha sido publicada en el Boletín Oficial la ley 27.551, que modifica algunos artículos del Código Civil y Comercial que rige desde agosto del pasado año 2015, siendo las modificaciones mas trascendentes las relativas a los Alquileres. Alquileres: los cambios mas transcendentes son los siguientes: El depósito en garantía debe devolverse al valor del último [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ha sido publicada en el Boletín Oficial la ley 27.551, que modifica algunos artículos del Código Civil y Comercial que rige desde agosto del pasado año 2015, siendo las modificaciones mas trascendentes las relativas a los Alquileres.</p>
<p><span id="more-411"></span></p>
<p><strong><u>Alquileres: </u></strong>los cambios mas transcendentes son los siguientes:</p>
<p>El depósito en garantía debe devolverse al valor del último canon percibido.</p>
<p>Se prohíbe la firma de pagarés u otros documentos que no sean el propio contrato.</p>
<p>El plazo mínimo de locación (para cualquier destino –vivienda o comercial-) no puede ser inferior a los 3 años.</p>
<p>Se establece una metodología especial para las reparaciones que deban realizarse al inmueble locado.</p>
<p>Se amplían las causas de frustración parcial o total en el uso del inmueble locado, que antes estaban circunscriptas a casos fortuitos o de fuerza mayor.</p>
<p>El inquilino puede compensar del cánon locativo, gastos que hubiera efectuado en la unidad locada, cuya erogación hubiera correspondido al propietario.</p>
<p>Se prohíbe acordar que el inquilino abone impuestos sobre el inmueble ni las expensas extraordinarias.</p>
<p>En los contratos destinados a viviendas, si transcurridos 6 meses del mismo, el inquilino notifica la resolución anticipada con al menos 3 meses de anticipación, no abona penalidad o indemnización alguna al propietario.</p>
<p>Se amplían las posibilidades de garantías que puede ofrecer el inquilino, y se reducen sus requisitos (en relación al valor del cánon locativo)</p>
<p>El canon locativo debe establecerse en un valor único para todos los meses de duración del contrato, y solo puede pactarse ajustes anuales en base a un índice en base al promedio del índice de precios del consumidor (IPC) y la variación promedio de los salarios (RIPTE).</p>
<p>Los contratos deben ser declarados antes la AFIP (y facturados mensualmente sus cánones locativos). En caso se ejecución judicial por cobro de alquileres, el Juez interviniente en forma inicial debe consultar a la AFIP respecto la debida registración de dicho contrato.</p>
<p><strong><u>Domicilio electrónico:</u></strong></p>
<p>Se modifica el art. 75, permitiéndose en los contratos que se constituya, además de un domicilio especial a los fines del mismo, un domicilio electrónico donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se cursen.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Trámites a Distancia de la IGJ</title>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 22:50:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[A través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) podés realizar: Trámites relacionados a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): constitución y todos los trámites posteriores y de actualización. Solicitud de información: Pedidos de informe (De datos registrales, cumplimiento de obligaciones, presentación de balances y pago de tasas) Copias y testimonios (Pedidos de copias simples y certificadas de inscripciones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A través de la plataforma Trámites a Distancia <a href="https://www.argentina.gob.ar/tramites-a-distancia" target="_blank" rel="noopener">(TAD)</a> podés realizar:<span id="more-408"></span></p>
<ul>
<li><strong>Trámites relacionados a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)</strong>: <a href="https://www.argentina.gob.ar/crear-una-sociedad-por-acciones-simplificada-sas" target="_blank" rel="noopener">constitución</a> y todos los trámites posteriores y de actualización.</li>
<li><strong>Solicitud de información</strong>:
<ul>
<li>Pedidos de informe (De datos registrales, cumplimiento de obligaciones, presentación de balances y pago de tasas)</li>
<li>Copias y testimonios (Pedidos de copias simples y certificadas de inscripciones y balances)</li>
<li>Certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares, matrículas)</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Reserva de Denominación</strong>: todas las sociedades (a excepción de las SAS), asociaciones civiles y fundaciones que deseen registrarse en IGJ podrán hacer la reserva de nombre a través de TAD. <a href="https://www.argentina.gob.ar/reserva-de-denominacion-de-una-sociedad-comercial-o-entidad-civil" target="_blank" rel="noopener">Ver trámite</a>.</li>
<li><strong>Trámites de Rúbrica de libros</strong>: todos los trámites de Individualización y Rúbrica de libros se realizan a través de TAD (conforme <a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rg_igj_3-2018.pdf" target="_blank" rel="noopener">RG IGJ 03/2018</a>). Asimismo, las notificaciones y el envío de obleas por parte de IGJ también se efectúan a través de dicho portal.<br />
<a href="https://www.argentina.gob.ar/solicitar-individualizacion-y-rubrica-de-libros-de-comercio" target="_blank" rel="noopener">Solicitar individualización y rúbrica de libros</a></li>
<li><strong>Solicitud de desarchivo</strong></li>
<li><strong>Actualización matrícula de Martillero y Presentación Conjunta de Seguro y Certificado</strong></li>
<li><strong>Solicitud de asistencia de inspector a asamblea</strong></li>
</ul>
<p><a class="btn btn-primary" title="" href="https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico" target="_blank" rel="noopener">Ingresá a TAD</a></p>
<h5>¿Qué es la tramitación a distancia?</h5>
<p>La tramitación electrónica se realiza a través del portal web <a href="https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico" target="_blank" rel="noopener">http://tramitesadistancia.gob.ar</a>. Esta ventanilla virtual se encuentra disponible las 24 hs. El uso de TAD te permitirá recibir las notificaciones y los documentos solicitados también de manera electrónica, con lo cual evitarás concurrir al organismo. Los informes, copias y certificados serán firmados con firma electrónica o digital, según el caso.<br />
Cada vez que inicies un trámite, el sistema te solicitará que completes los datos necesarios para efectuar la presentación y te habilitará el pago.</p>
<p>Medios de pago habilitados: PagoMisCuentas y tarjetas de crédito (Visa, Mastercard y American Express).</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Constitución de Sociedades Comerciales. Modalidad Urgente. Tramites Presenciales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[alejandra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 22:44:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[A partir del 27/08/2020, todos los trámites de constitución de Sociedades Anónimas (SA), Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) que ingresen bajo la modalidad urgente serán inscriptos en un plazo de 5 días hábiles, contados desde su presentación y siempre y cuando el trámite no tenga observaciones (RG IGJ Nº 30/2020). En [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 27/08/2020, <strong>todos los trámites de constitución de Sociedades Anónimas (SA), Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) que ingresen bajo la modalidad urgente serán inscriptos en un plazo de 5 días hábiles</strong>, contados desde su presentación y siempre y cuando el trámite no tenga observaciones (<a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/resolucion_general_igj_30-2020.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RG IGJ Nº 30/2020</a>).</p>
<p><span id="more-406"></span></p>
<p>En estos casos, <strong>IGJ entregará el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto y el número de CUIT asignado</strong>. De forma simultánea al inicio del trámite de constitución, y <strong>de manera opcional, podrás solicitar el pedido de rúbrica de los libros contables y societarios</strong>, previo pago del formulario correspondiente. Los libros físicos deberás presentarlos al momento de retirar el trámite.</p>
<p>La <strong>presentación del trámite deberás realizarla por Mesa General de entradas, sede central, previa <a href="https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb" target="_blank" rel="noopener noreferrer">solicitud de turno</a></strong>. Por el momento, las bocas de atención ubicadas en los colegios profesionales no se encuentran habilitadas.</p>
<h5>Requisitos obligatorios para trámites de constitución urgente SIN OPCIÓN DE RÚBRICA DE LIBROS:</h5>
<ul>
<li>Presentá el formulario de constitución y toda la documentación requerida para el trámite según el tipo societario (Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal o Sociedad de Responsabilidad Limitada). <a href="https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/guia-de-tramites" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ver guía de trámites</a>.</li>
<li>Presentá copia del Formulario 185 de la AFIP, junto a la constancia de presentación del mismo ante dicho organismo.</li>
</ul>
<h5>Requisitos obligatorios para adherir a la constitución CON RÚBRICA DE LIBROS:</h5>
<ul>
<li>Presentá el formulario de constitución y toda la documentación requerida para el trámite según el tipo societario. <a href="https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/guia-de-tramites" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ver guía de trámites</a>.</li>
<li>Presentá copia del Formulario 185 de la AFIP, junto a la constancia de presentación del mismo ante dicho organismo.</li>
<li>Completá y presentá, junto al inicio del trámite de constitución, el formulario de adhesión a rúbrica inicial. Aquí deberás indicar, para cada tipo de libro, si el mismo será copiador o no, y la cantidad de páginas o fojas que va a contener. Descargá el formulario según tipo societario: <a href="https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Pdf/AnexoRubricaSocNoAccionarias.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Formulario de adhesión a rúbrica inicial SRL</a> / <a href="https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Pdf/AnexoRubricaSocAccionaria.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Formulario de adhesión a rúbrica inicial SA</a> / <a href="https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Pdf/AnexoRubricaSocAccionaria.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Formulario de adhesión a rúbrica inicial SAU</a>.</li>
<li>Completá, descargá y aboná el formulario Constitución Urgente con Rúbrica de libros Obligatorios, o el formulario Constitución Urgente con Rúbrica de libros Obligatorios y Opcionales, según tipo societario (SA, SAU, SRL). Para obtenerlo ingresá en <a href="https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx" target="_blank" rel="noopener noreferrer">FORMULARIOS IGJ</a>.</li>
</ul>
<p><strong>Tené en cuenta que</strong>:<br />
Si optás por la constitución urgente con rúbrica de libros, deberás completar la solicitud junto al inicio del trámite (según los requisitos descriptos anteriormente). <strong>No se aceptarán formularios de rúbrica inicial luego del ingreso del trámite de constitución</strong>.<br />
<strong>En caso de que no optes por la constitución con rúbrica de libros, deberás solicitar las rúbricas según lo dispuesto en la Resolución General IGJ 3/18</strong> (fojas escribanos). Esta opción no está alcanzada por el beneficio de trámite preferencial.</p>
<h5>Costo del trámite sin opción de rúbrica</h5>
<p>Constitución urgente SRL: $ 7.200.<br />
Constitución urgente SA: $ 9.600.<br />
Constitución urgente SAU: $ 12.000.</p>
<h5>Costo del trámite con opción de rúbrica:</h5>
<p>Constitución con rúbrica de libros Urgente SRL: $ 12.000- Obligatorios<br />
Constitución con rúbrica de libros Urgente SRL: $ 14.250- Obligatorios y Opcionales</p>
<p>Constitución con rúbrica de libros Urgente SA: $ 15.600- Obligatorios<br />
Constitución con rúbrica de libros Urgente SA: $ 18.600- Obligatorios y Opcionales</p>
<p>Constitución con rúbrica de libros Urgente SAU: $ 18.000- Obligatorios<br />
Constitución con rúbrica de libros Urgente SAU: $ 21.000- Obligatorios y Opcionales</p>
<h5>Retiro del trámite</h5>
<p>Una vez finalizado el trámite, podrás retirar el estatuto de la sociedad con su plancha de inscripción y número de CUIT asignado, previa solicitud de turno para “Retiro de trámite”.</p>
<p>Si optaste por la constitución con la rúbrica inicial, deberás solicitar turno para “Retiro de trámite CCRL”. En ese momento deberás presentar los libros físicos donde se fijarán las obleas de rúbrica emitidas. El mismo día del turno podrás retirar los libros junto al estatuto de la sociedad con su plancha de inscripción y número de CUIT asignado.</p>
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