Limitación y control exhaustivo a las SAS

RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 9/2020.

Se establecen limitaciones a la constitución de sociedades por acciones simplificadas y mayores controles por parte de la Inspección General de Justicia en lo relativo a:

Capital social mínimo, el que deberá ser acorde al objeto de la sociedad y subsanarse mediante informe de graduado en ciencias económicas;

Imputación de la integración del capital social a los gastos de constitución o aumento de capital;

Exigencia de una garantía para los administradores designados;

La previsión de un órgano de fiscalización;

La presentación por medios digitales de estados contables (estado de situación patrimonial, estado de resultados y memoria) dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno, la que deberá celebrarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio económico.

Las presentes resoluciones resultan de aplicación a partir del 16/03/2020, con excepción de la exigencia de presentación de estados contables, cuya aplicación será a partir del 30/06/2020.

Jurisdicción: NACIONAL – Organismo: IGJ – Fecha: 13/03/2020 – Boletín Oficial: 16/03/2020 – Vigencia: 16/03/2020

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